LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y LA CUMBRE DE LAS
AMÉRICAS
José de la Rosa Castillo
– CIP 8-162-1182 Especialista en Relaciones Internacionales – Universidad de
Panamá.
Dentro
de pocos días el Estado panameño, orgullosamente albergará la VII Cumbre de Las
Américas (10 y 11/04) para la cual trabaja arduamente para recibir a 35
delegaciones de los países del hemisferio
al más alto nivel. Panamá introduce una serie de innovaciones a este
encuentro como lo son la invitación, por primera vez, a todos los Jefes de
Estado y de Gobierno de las Américas, y
un foro académico que reunirá a los rectores de las universidades más
prestigiosas del continente, donde la educación como tema central del gobierno
del Presidente Varela estará en el centro de la discusión.
Lo anterior
se contradice con los recientes intentos del actual gobierno, y su Ministerio
de Relaciones Exteriores de reformar el Título II de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores que
establece la Carrera Diplomática y Consular, para permitir que personal
sin preparación académica especializada en el campo de las relaciones
internacionales, pueda ingresar a la Carrera Diplomática sin mayores méritos
que trabajar en la Cancillería panameña y ser miembro de determinado partido
político.
Este
ante proyecto de Ley, es el # 156 y tiene como propósito modificar e introducir nuevos Artículos al Título 11 de la Ley # 28 de 7 de julio de
1999, por medio del cual se pretende convocar a concurso interno de méritos, a
los funcionarios que se encuentran laborando en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, a quienes para alcanzar la condición de funcionario de carrera
diplomática y consular, tan solo se le exigirá que presenten un título de licenciado en la profesión que sea,
y una hoja de servicios en la
institución.
Lo que se trata es obviar el concurso público de
admisión, al que estuvo y está obligado,
por ley, todo ciudadano panameño, que
aspire ingresar a la carrera diplomática y consular.
La ley
vigente establece que para ingresar a la carrera se requiere el título
universitario a nivel de licenciatura en Relaciones Internacionales, sin negar
la participación de otros profesionales de otras disciplinas, pero que tengan
estudios de postgrado, maestría o doctorado en distintas ramas de las
relaciones internacionales. La
modificación a la ley #28, no tendría lógica y resulta más bien retrógrada,
sino es el evidente interés del gobierno de continuar politizando el servicio
exterior panameño, que ya bastante nos ha llenado de vergüenza, bochorno y
escándalos internacionales y aclaro: ninguno
de estos hechos han sido protagonizado por diplomáticos de carrera, sino por el
personal improvisado, desconocedor de las reglas de la diplomacia y que es
enviado porque contribuyó a la campaña electoral de los gobernantes de turno.
El
anteproyecto de Ley #156, desconoce el papel de la Universidad de Panamá,
cuando establece que la Comisión Calificadora estará integrada por un profesor
titular de las universidades de Panamá y
elimina la participación del Colegio de Diplomáticos de Carrera, gremio
histórico reconocido y con personería jurídica, casi desde el nacimiento de la
carrera diplomática a finales de la década de los 50´s del siglo XX.
Creemos
en la necesidad de profesionalizar y modernizar el Servicio Exterior panameño
pero rechazamos las pretensiones del
actual gobierno en reformar el Título II de
la Ley 28 de 7 de julio de 1999, porque las propuestas son retrógradas,
desmejoran y desprofesionalizan y más bien politizan el servicio exterior.
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